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El Capitolio Nacional - Sede del Congreso de la República de Colombia
El Congreso se compone del Senado y la Cámara de Representantes.
Es el principal órgano del poder legislativo de Colombia. Sus miembros son elegidos a través de una elección directa que se realiza cada 4 años. Pueden ser reelegidos. El Senado está formado por 106 miembros. La votación de los senadores corresponde a una circunscripción nacional, junto con dos escaños de circunscripción especial indígena. La Cámara de Representantes está formada por 166 miembros, 161 elegidos por circunscripción territorial: dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conforman las circunscripciones territoriales. Se puede establecer una circunscripción especial para asegurar la representación en la Cámara de los grupos étnicos, de las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Tanto el presidente del Senado como el de la Cámara de Representantes son elegidos por un periodo de un año y no podrán nuevamente ser designados presidentes dentro del mismo periodo constitucional. El presidente del Senado es a su vez presidente del Congreso. COMISIONES CONSTITUCIONALES COMISIÓN PRIMERA: Compuesta por 19 miembros en el Senado y 35 en la Cámara de Representantes. COMISIÓN SEGUNDA: Compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes. COMISIÓN TERCERA: Compuesta por 15 miembros en el Senado y 29 en la Cámara de Representantes. COMISIÓN CUARTA: Compuesta por 15 miembros en el Senado y 27 en la Cámara de Representantes. COMISIÓN QUINTA: Compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes. COMISIÓN SEXTA: Compuesta por 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara de Representantes. COMISIÓN SÉPTIMA: Compuesta por 14 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes. COMISIONES LEGALES Comisiones Legales establecidas para ambas Cámaras que existen en cada una de las Corporaciones: – La Comisión de Derechos Humanos y Audiencias. – La Comisión de Acreditación Documental. Comisiones Legales Conjuntas. Integradas por Senadores y Representantes a la Cámara: – La Comisión para la Equidad de la Mujer. Comisiones Legales Propias a cada Corporación. En la Cámara de Representantes: – Comisión Legal de Cuentas. – Comisión Legal de Investigación y Acusación . En el Senado de la República: –Comisión de Instrucción. COMISIONES ESPECIALES Comisiones Adscritas a Organismos Nacionales o Internacionales. Comisiones Especiales de Seguimiento. Integradas por once miembros en el Senado de la República y 15 miembros en la Cámara de Representantes: – Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control Público. – Comisión de Vigilancia del Organismo Electoral. – Comisión de Vigilancia del Proceso de Descentralización. – Comisión de Ordenamiento Territorial . Comisión de Crédito Público. Integrada de manera conjunta por Senadores y Representantes, de manera conjunta por 6 miembros elegidos a razón de tres 3 miembros por cada una de las Comisiones Terceras Constitucionales. Comisión Especial de Modernización. Integrada de manera conjunta por Senadores y Representantes. 8 miembros elegidos a razón de 4 por las Plenarias de cada una de las Corporaciones: 4 Senadores y 4 Representantes a la Cámara. COMISIONES ACCIDENTALES Las comisiones accidentales pueden ser designadas por los presidentes y las mesas directivas de las cámaras y también por sus comisiones permanentes con la idea de encargarles tareas, misiones o asuntos específicos. Son creadas para el mejor desarrollo de la labor Legislativa y Administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas. cuatro comisiones accidentales que son: Acreditación Documental, Crédito público, de Instrucción, Asesora de Relaciones Exteriores. |
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